REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2008-001110
VISTOS.--------------------------------------------------------------------------------

En fecha 09/10/2008 los ciudadanos REINA PASTORA RAMOS CARIPA y WOANDELIO JOSE RAMOS QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.543.364 y 3.624.228, de este domicilio, asistidos por los abogados MARIA A. ALVAREZ S. y PEDRO LUIS MEDINA, Inpreabogado Nos. 90.104 y 116.353, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre WANDA CAROLINA, venezolana, mayor de edad. Acompañaron certificación del acta de matrimonio y partida de nacimiento de la hija. Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal y constan en el expediente.
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 9 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos REINA PASTORA RAMOS CARIPA y WOANDELIO JOSE RAMOS QUERALES, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 28 de Octubre de 1983, bajo el No. 816, folio 57 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve. AÑOS: 199 y 150.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abg. Roger Adán Cordero
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec.

Gdv.