REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-013047
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: ZULY MARINA ESCALANTE ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.032.286, en representación de su adolescente hija MARBELIS JOSEFINA PACHECO ESCALANTE, asistida por el abogado Jorge Luis Paredes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.385; en el cual solicita la rectificación del Acta de Defunción del ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 491, del año 2006; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar que deja tres hijos y menciona con nombres cuatro: GUSTAVO, mayor de edad, MARBELIS, YUNIO Y YEISON menores de edad, siendo lo correcto es que deja tres hijos de nombre GUSTAVO, mayor de edad, YUNIOR Y YEISON menores de edad, A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Defunción en cuestión, copia certificada de la partida de nacimiento y copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ----------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de la Partida de Nacimiento de la solicitante ciudadana MARBELIS JOSEFINA PACHECO ESCALANTE (F.3 ), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que MARBELIS JOSEFINA PACHECO ESCALANTE no es hija del ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Juan De Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción N° 491, del año 2006. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Ocho días del mes de Junio de dos mil Nueve. Años: 199° y 150°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/mm
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