REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-001165

“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana GLADYS JOSEFINA ESCALONA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.408.952 asistida por la abogada MARIA GRACIELA APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.674; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Morán, del Municipio Urdaneta del Estado Lara, bajo el N° 164, folio 10 del año 1.953; toda vez que en la misma se incurrió en el error involuntario de asentar su primer nombre como GLADIS; siendo lo correcto: “GLADYS”. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión.. Admitida la solicitud, se acordó la tramitarla por la vía sumaria, previa la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios de la solicitante, expedida por la ONI-DEX El Tocuyo, de los cuales se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que el primer nombre de la solicitante correctamente escrito es: “GLADYS”; y no GLADIS, como erradamente fue asentado en el acta de nacimiento en referencia; es por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. --------------------------------------------------------------
Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACMIENTO y ORDENA a la Alcaldía del Municipio Morán del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento N° 164, folio 10 de los libros respectivos, llevados durante el año 1.953. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copia certificada de la presente Decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho días del mes de junio del año dos mil nueve. Años: 199° y 150°.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger José Adán Cordero


Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
lmc