REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-A-2009-000005


Vista la diligencia presentada en fecha 02 de junio del año 2009 por el ciudadano RAMÓN DURAN, debidamente asistido por el Defensor Especial Agrario, ORLANDO RAFAEL DOMÍNGUEZ MORO, mediante la cual acepta los términos de la transacción celebrada entre las partes asistentes el dia 01 de junio de 2009 manifestando así la aceptación de ese acuerdo, y vista igualmente la transacción celebrada en audiencia conciliatoria por el resto de las partes intervinientes en este proceso la cual cursa a los folios 161 al 163 del expediente, en la cual manifiestan éstas aceptar con carácter definitivo la cautelar decretada en resguardo a la producción avícola y agrícola desarrollada por ambas partes, este Tribunal en aras de una sana y correcta administración de justicia por cuanto la manifestación de las partes constituye un modo de resolución alternativa al conflicto propiciándose así la autocomposicion procesal (transacción) con la cual ambas partes aceptan para resolver el conflicto existente la delimitaciòn y uso de una vía rural con las descripciones precisadas en las audiencias que preceden, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes en los términos expuestos. Se da por concluido el presente procedimiento, se ordena expedir a las partes sendas copias certificadas de la medida y las audiencias en las cuales se propicio la transacción y del presente auto de homologación. Archívese el expediente una vez sean expedidas las certificaciones acordadas. Cúmplase.-


El Juez


(fdo)
Abg. Elías Heneche Tovar
La Secretaria,

(fdo)
Abg. Desiree Bisogno G.


EHT/DCBG/hc