En fecha 05/05/2009, los ciudadanos: JESUS MARIA ESPINOZA SANCHEZ y MARIA VIRGINIA MALVACIA DE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-1.763.615 y V-3.966.121, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LISANGELA MARTINEZ GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 133.363; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 15/05/2009. En fecha 27/05/2009 La Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------------------------------------
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