Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano FELIX MONTES OSAL, Abogado en ejercicio, Inscrito en Inpreabogado bajo el N° 40.538, actuando el carácter de Apoderado de la ciudadana KEILA RAMONA ESCALONA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 7.350.120, integrante de la Sucesión del ciudadano RODULFO ANTONIO MENDOZA TORREALBA; según documento poder debidamente autenticado, ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, el cual quedó inserto bajo el n°. 21, tomo 18, de fecha 4 de febrero del 2009, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, en el cual solicitan ser declarados su persona y JHOJAN ANTONIO MENDOZA ESCALONA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RODULFO ANTONIO MENDOZA TORREALBA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.306.492, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 2 de Diciembre de 2008, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 220, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto ------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa: