“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano: DOMINGO PEREZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-984.227, y de este domicilio, asistido por el abogado ALBERT MARTÍN PRIETO ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.942; en el cual solicita la rectificación del Acta de Defunción de su difunta abuela, ciudadana: MARIA GERALDA GUERRERO GARCÍA DE PIÑERO, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 12, del año 1972; toda vez que en la misma se incurrió en el errores al asentar los siguientes datos: 1) Su nombre fue asentado como MEDARDA GUERRERO DE PIÑERO, siendo el verdadero MARIA GERALDA GUERRERO GARCÍA DE PIÑERO; 2) Se asentó el nombre de sus padres como MODESTO GUERRERO y JUANA RAMIRES DE GUERRERO, siendo lo correcto MAXIMIANO GUERRERO y JUANA GARCÍA; 3) Fue asentada la edad como NOVENTITRES años de edad, siendo lo correcto OCHENTA Y SIETE años de dad; 4) Se asentó que la referida es natural de La Grita, estado Tachira, siendo lo correcto natural del Caserio Caicuena, Municipio Jáuregui del Estado Tachira; 5) Fue asentado el nombre de uno de sus hijos como CARMEN, siendo lo correcto MARIA NIEVES DEL CARMEN. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del acta de defunción en cuestión así como Partida de Nacimiento del solicitante y de ciudadana MARIA NIEVES DEL CARMEN, partida de nacimiento de la ciudadana MARIA GERALDA GUERRERO GARCÍA así como sus datos filiatorios. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:
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