Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana BLANCA CECILIA GUEVARA DELGADO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-12.877.786, asistida por el abogado SIMON ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.979, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos BLANCA CECILIA GUEVARA DELGADO y JOSÉ SEGUNDO RONDON VELASQUEZ, del causante MARCO GUERARDO RONDON GUEVARA , quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 16.530.533, quien falleció Ab-Intestato, en Mariche, Estado Miranda, el día 6 de Febrero de 2009, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 040, expedida por el Registro Civil del Municipio Paz Castillo, Estado Miranda. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar edicto.-------------------------------------------------------------------------------
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