En fecha 15/05/2009, los ciudadanos: EMISENT ENRIQUE RIVERO y AIDA YELIXA MENDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores, de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.649.369 y V-9.556.575, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida la Delicias, Callejón sin número, casa S/N, en la Población de Santa Rosa, del Estado Lara, y la segunda en la Calle 29 entre las carreras 32 y 33, N° 30-68, de esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, asistidos por la Abogada en ejercicio ADA MARINA DUGARTE DE BIANCO, inscrita en el Inpreabogado Nº 56.238, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público. Se citó en fecha 26/05/2009. El Alguacil consignó la boleta de citación el 02-06-09. En fecha 27/05/2009 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
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