Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano HUGOLINO FELIX FIGUEROA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° 3.443.207, asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, Inscrito en Inpreabogado bajo el N° 42.769, en la cual solicita que conjuntamente con su hijo JOSE FERNANDO FIGUEROA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.846.973, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MIRIA RAMONA SANCHEZ DE FIGUEROA, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 4.204.333, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 19 de Julio de 2008, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 725, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto ---------------------------------------------------------------------------------------