Revisado como ha sido el presente asunto así como la diligencia anterior, este Tribunal acuerda dar orden procesal a la causa y al respecto dispone lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 17-12-2008, la parte oferida presento escrito de alegatos contra la validez de la oferta real, en el cual opuso cuestión previa conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, luego en fecha 16-01-2009 se dictó sentencia interlocutoria en la cual quien juzga se declaró incompetente por cuantía para conocer del presente asunto; posteriormente en fecha 26-01-2009, es decir, al 5° día de despacho luego del referido escrito presentado por la oferida; la parte oferente presento escrito de promoción de pruebas; ulterior a esto, el Tribunal suspende la causa conforme a lo dispuesto en el articulo 66 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Recibida como ha sido la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo Civil de esta circunscripción judicial, la cual declara competente a quien juzga para dirimir el presente asunto.