Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: MARIA AUXILIADORA SANCHEZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-681.334, y de este domicilio, asistida por la abogada ADA MARINA DUGARTE DE BIANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.238; en el cual solicita la rectificación de las Partidas de Nacimiento de sus hijos, ciudadanos MARIA ANGELICA FERNANDEZ SANCHEZ y CESAR ORLANDO FERNANDEZ SANCHEZ, insertas en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo los N° 683, folio 178 fte., del año 1973 y N° 552, folio 146 del año 1974; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar la edad de la ciudadana MARIA AUXILIADORA SANCHEZ DE FERNANDEZ, en el siguiente orden: 1) En la partida de nacimiento de MARIA ANGELICA FERNANDEZ SANCHEZ se asentó la edad de VEINTIOCHO (28) años de edad, siendo el verdadero TREINTA Y SIETE (37) años de edad; 2) En la partida de nacimiento de CESAR ORLANDO FERNANDEZ SANCHEZ se asentó la edad de VEINTINUEVE (29) años de edad, siendo el verdadero TREINTA Y NUEVE (39) años de edad. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de las partidas de nacimiento en cuestión así como copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: