Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 12 de junio de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2009-000504
SOLICITANTE: ANA FERNANDEZ CRUZ y CARLOS JAVIER DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Números 7.426.983 y 9.619.090 respectivamente, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARIELITA IDROGO OVIEDO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Número 45.435.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LAS PARTES
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, recibido previa distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada en fecha 04 de mayo de 2009 conjuntamente por los ciudadanos: ANA FERNANDEZ CRUZ y CARLOS JAVIER DIAZ RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.426.983, cónyuges respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, MARIELITA IDROGO OVIEDO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 45.435 y de este domicilio, en los siguientes términos:
Alegan los solicitantes en su escrito haber mantenido una relación sentimental, por lo que en fecha veinte (20) de de noviembre de 1998, celebraron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del estado Lara, no habiendo procreado hijos. Aseguran haber establecido domicilio conyugal en la ciudad de Barquisimeto, siendo que el último estuvo en la Avenida Pedro León Torres entre calles 50 y 51, Edificio Los Fernández, apartamento N° 01 de esta ciudad de Barquisimeto.
Señalan que desde el mes de enero del año 2003, surgieron entre ellos desavenencias irreconciliables, que imposibilitan la convivencia diaria y el sostenimiento de una relación familiar dentro de un ámbito de afecto y armonía mutua, principios estos esenciales en las relaciones familiares, con el transcurrir del tiempo las diferencias surgidas no fueron superadas, y con el tiempo se fueron profundizando, por lo que decidieron separarse de hecho en el mes de mayo de 2003, prolongándose por mas de cinco (05) años la falta de convivencia entre ambos, habiendo por tanto, ruptura prolongado de su vida en común, por lo que fundamentados en el artículo 185-A de Código Civil Venezolano, por lo que solicitan sea decretado el Divorcio y en consecuencia disuelva el vínculo conyugal que los une. Así mismo, manifestaron que por cuanto no adquirieron bienes muebles e inmuebles durante su unión conyugal, asegura no tener comunidad de gananciales, por lo que no hay bienes que liquidar.
En fecha 06 de mayo de 2009, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo. El día 22 de mayo de 2009, compareció por ante este Tribunal la Abogada Reina Colmenares, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, consignó diligencia en la cual expuso: “Revisado y analizado el presente asunto, presentado por los solicitantes ANA FERNANDEZ CRUZ y CARLOS JAVIER DIAZ RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, se observa que han cumplido todas y cada una de las exigencias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que esta Representación Fiscal, pasa a emitir opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.” El 02 de junio de 2009, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público en materia de Familia, consignando en esa misma fecha la boleta debidamente firmada.
ANÁLISIS DE ACERVO PROBATORIO
Consta a los autos:
A Copias Certificada del acta de matrimonio, la cual riela al folio tres (03) del presente asunto, marcada con la letra “A”, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren; y hace constar que los referidos ciudadanos antes indicados contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 20 de noviembre de 1998, esta Juzgadora le otorga todo el valor probatorio en cuanto demuestra el vínculo matrimonial que pretenden disolver, de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se estima.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: ANA FERNANDEZ CRUZ y CARLOS JAVIER DIAZ RODRIGUEZ, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren.
SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del med de mayo del año 2003 a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, 04 de mayo de 2009, han transcurrió más de cinco (05) años, no existiendo en autos prueba alguna que desvirtúe la separación alegada.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente han transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANA FERNANDEZ CRUZ y CARLOS JAVIER DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 7.426.983 y 9.619.090 respectivamente, de este domicilio, cuyo vínculo aparece constatado según acta expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren
2. En consecuencia, ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren y al Registro Principal del estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma.
PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Se deja expresa constancia que la presente decisión fue dictada dentro de su lapso legal. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 12 días del mes de junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Abg. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria,
María Milagro Silva
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 12:45 p.m.
La Secretaria:
|