PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Junio de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-007591
SOLICITANTE: BETI JOSEFINA MARIN ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.315.313.
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: CARLOS ACEVEDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.974.
BENEFICIARIA: ADRIANA ESCALONA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.914.240.
MOTIVO: DECLINATORIA COMPETENCIA (Rectificación Acta de Registro Civil.)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud por motivo de CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO, intentada por la ciudadana BETI JOSEFINA MARIN ÁLVAREZ, debidamente asistido por el abogado CARLOS ACEVEDO, arriba identificados, este Tribunal le da entrada a la misma, anotándola en el libro de solicitudes correspondiente, llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente solicitud, observa:
Revisada exhaustivamente la solicitud presentada, se evidencia que el inmueble objeto de la solicitud se encuentra ubicado en la Calle Simón Planas entre Santa Bárbara y Libertador, Nº 34-26, Municipio Palavecino del estado Lara.
Es por ello que antes de proceder a la tramitación de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud, ya que, el artículo 51 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, prevé: “Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actúe en nombre y descargo del arrendatario, consignarla por ante el tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble (...)” (Subrayado propio).
Así las cosas, resulta evidente que la solicitud ejercida está tendiente a lograr la CONSIGNACIÓN DE CANON ARRENDATICIO, solicitud ésta de derecho, prevista en el capítulo I, del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, cuyo conocimiento corresponde a los órganos jurisdiccionales, verificando esta Juzgadora que de las anteriores consideraciones y del estudio de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que el inmueble objeto de la consignación se encuentra ubicado en el Municipio Palavecino del estado Lara, por lo que es forzoso para esta sentenciadora declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la misma. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio, en la solicitud por motivo de CONSIGNACIÓN DE CANON ARRENDATICIO, intentada por BETI JOSEFINA MARIN ÁLVAREZ, debidamente asistido por el abogado CARLOS ACEVEDO, arriba identificados. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente al Juzgado del Municipio Palavecino del estado Lara al que corresponda el turno por distribución. Remítase con oficio.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercer del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 12 días del mes de junio de 2009.Años 199º de la independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Maria Milagro Silva.