REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de junio de 2009
Años: 199º y 150º.
ASUNTO: KP02-S-2009-5022.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, HYSLIANYER BETIUSKA FERNANDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.729.539, de este domicilio, asistida por el abogado, MAURO GALLARDO, I.P.S.A. Nº 10.279, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide Cuatrocientos Ochenta Metros Cuadrados (480,00 Mts2), aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle sin número que es su frente, SUR: Con bienhechurias de Juana Evangelista Castillo, ESTE: Con bienhechurias de Carolina Rodríguez y OESTE: Con bienhechurias de Mariugenia Gómez. Las bienhechurias consisten en sembradío de árboles frutales, una cerca de alambres de púas sobre estantillos de madera. Ubicadas en la vía a Duaca, Sabana Grande, Sector Las Acacias, calle S/N, casa sin número, Parroquia el Cují, Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 4.000,00)
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos BETZAIDA LORENA RODRÍGUEZ DE MOGOLLÓN Y LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ SANTOS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-12.934.441 Y V-14.760.875 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de HYSLIANYER BETIUSKA FERNANDEZ RODRÍGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria,


Maria Milagro Silva
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr: