REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de junio de 2009
Años: 199º y 150º.

ASUNTO: KP02-S-2009-5253.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, GRISELDA RAMONA DEL CARMEN ANTEQUERA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.558.811, de este domicilio, asistida por el abogado, CARLOS GONZALO SÁNCHEZ, I.P.S.A. Nº 50.093, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, con un área Aproximada de Cuatrocientos metros cuadrados (400,oo M2) pues mide 10,00 mts de frente por 40,00 metros de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Diez metros (10,00 mts), con callejón 46, SUR: En línea de Diez metros (10,00 mts), con carrera 30 que es su frente ESTE: En línea de Cuarenta metros (40,00 Mts) con casa y terreno ocupado por Gladys Blanco y OESTE: En línea de Cuarenta metros (40,00 Mts) con casa y terreno ocupados por María del Carmen Linarez Guerra. Las bienhechurias consisten de una vivienda de paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento, cuenta con los servicios de electricidad, aguas negras y blancas y consta de cuatro habitaciones, recibo-comedor, cocina, dos baños, lavadero y un garaje. Ubicada en la carrera 30 entre calles 45 y 46 N° 45-65, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos HEIRIS DEL CARMEN PEROZO ARRIECHE Y NELLY BARRADAS DE AGUILERA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-13.268.577 Y V-13.268.577 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RAMONA DEL CARMEN ANTEQUERA OVIEDO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria,


Maria Milagro Silva

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: