REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de junio de 2009
Años: 199º y 150º.
ASUNTO: KP02-S-2009-6226.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, JOÉL ENRIQUE SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.326.712, de este domicilio, asistida por el abogado, JUAN S. MENDOZA, I.P.S.A. Nº 70.240, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, con una Superficie de Ciento ochenta metros cuadrados (180 Mts 2) de los cuales mide doce metros (12 Mts) de frente por quince metros (15 Mts) de fondo. Parcela de terreno que formó parte de una mayor extensión ocupada por la ciudadana Alicia María Santana Hernández y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En quince metros (15 Mts) con terrenos ocupados por Alicia Santana Hernández, SUR: En quince metros (15 Mts) con terrenos ocupados por José Francisco Parra ESTE: En doce metros (12 Mts) con terrenos ocupados por Alicia Santana Hernández y OESTE: En doce metros (12 Mts) con la calle 1B que es su frente. Las bienhechurias construidas de paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, constante de una habitación, un baño, recibo, comedor, cocina, instalaciones eléctricas y sanitarias. Ubicadas en la vereda 5 entre calles 1A y 1B del Barrio Cerritos Blanco, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos VILMA CAMACHO COLMENAREZ Y DELIA LINARES RODRÍGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-7.333.783 Y 13.740.330 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSÉ ENRIQUE SANTANA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,
Maria Milagro Silva
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
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