REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de junio de 2009
Años: 199º y 150º.
ASUNTO: KP02-S-2009-5109.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, SOLANNI COROMOTO MENDOZA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.655.108, de este domicilio, asistida por el abogado, CARMEN ALICIA ÁLVAREZ DE SEQUERA, I.P.S.A. Nº 27.583, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, con un área de Doscientos Veintidós metros cuadrados, es decir Dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 Mts) de frente por Doce metros de fondo (12,00 Mts) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno y casa ocupados por Daris Yustiz, SUR: Con camino vecinal y terreno ocupado por Antonio Alvarado, ESTE: Con terreno sin cerca ocupado por Eldo Agüero y OESTE: con Camino vecinal terreno y casa ocupados por Eldo Agüero. Las bienhechurias consisten de una casa con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de granito, con una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) área de servicio, un (1) baño con todos sus accesorios, dos (2) cuartos. Ubicada en el Sector San Juan, casa sin número, Jurisdicción de la Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARÍA FELIPA ALVAREZ MEDINA Y DESIDERIO ANTONIO YUSTIZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-7.392.060 Y V-3.759.374 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de SOLANNI COROMOTO MENDOZA RIVERO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,
Maria Milagro Silva
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
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