REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de junio de 2009
Años: 199º y 150º.

ASUNTO: KP02-S-2009-5116.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILMER JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.880.759, de este domicilio, asistido por la abogado, CARMEN TERESA VALE ROJAS, I.P.S.A. Nº 104.016, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, con un área de terreno que mide aproximadamente Seiscientos cuarenta metros cuadrados (640 Mts), es decir, Dieciséis metros (16 Mts) de ancho por Cuarenta metros (40 Mts) de largo, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por el ciudadano Gerardo Escalona, SUR: Con terreno carretera principal que es su frente, ESTE: Con terreno ocupado por el ciudadano Oscar Medina y OESTE: Con terreno ocupado por el ciudadano Henri Pérez. Las bienhechurias consisten de una casa tipo bahareque, techo de zinc, piso de tierra, dos (2) habitaciones, un (1) porche, una (1) puerta de madera, un (1) baño. Ubicadas en Río Claro, Sector de Palo Negro del Barrio Guayamure, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JUAN CARLOS RODRÍGUEZ QUERALES Y JEAN CARLOS RODRÍGUEZ COLMENARES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-20.927.415 Y V-20.044.469 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de WILMER JOSÉ PÉREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria,


Maria Milagro Silva

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: