REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de junio de 2009
Años: 199º y 150º.
ASUNTO: KP02-S-2009-7222.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, DOMINGA NELO DE ECHEVERRÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.089.562, de este domicilio, asistida por la abogado, BELÉN MEDINA, I.P.S.A. Nº 8877, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, con un área de Doscientos seis metros cuadrados con setenta y dos centímetros cuadrados (206,72 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,62 mts, con línea del Ferrocarril SUR: En línea de 9,20 mts, con la carrera 12 que es su frente, ESTE: En línea de 20,82 mts, con la calle 5-C y OESTE: En línea de 20,90 mts, con terreno ocupado por la sucesión Velásquez. Las bienhechurias consisten en una casa completa construidas con sus correspondientes vigas de riostra y de corona y columnas de concreto, pisos de cemento pulido rojo y gris y techo de acerolit y cinduteja zinc galvanizado y cielo raso, sobre vigas de hierro de 2” x 1” y 1” x 3”, conformada por: recibo, comedor, cocina empotrada recubierta con cerámica de primera calidad y puertas de madera caoba, uina sala de estar, tres (3) habitaciones con puertas de madera caoba y ventanas de madera caoba y vidrio con protectores coloniales de hierro tipo torneado, con sus respectivos closet, dos (2) salas de baño recubiertas con cerámica de primera calidad, un garaje con piso de caico con techo de zinc galvanizado, un patio con piso tipo caico, un lavadero recubierto con cerámica nacional, una fuente con su estilador de agua, una parrillera con ladrillos refractarios con su mesón de concreto recubierto con cerámica nacional u chimenea de ladrillos rojos refractarios, ventanas de hierro tipo colonial f con vidrio y sus respectivos protectores de hierro, una puerta de hierro en la entrada principal con su respectivo protector de hierro, un portón de hierro en la entrada para el garaje de 4 mts x 3 mts, cercado todo por los cuatro linderos con paredes de bloque que le son propias a las bienhechurias descritas. Ubicada en la Urbanización Bolívar, en el Barrio San José, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 350.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANTONIELY PASTORA GARCÍA ANGÚLO Y LILIA ANGÚLO COLMENAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-16.531.822 Y V-3.864.256 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DOMINGA NELO DE ECHEVERRÍA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,
Maria Milagro Silva
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
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