REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de junio de 2009
Años: 199º y 150º.

ASUNTO: KP02-S-2009-5020

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, JUAN EDILFREDO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.857.311, de este domicilio, asistido por el abogado, DOMINGO GÁMEZ MAIMONES, I.P.S.A. Nº 7401, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, con un área Cientos sesenta y seis metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros (166,68 Mts2) aproximadamente y con un área de construcción de Noventa y dos metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros (92,56 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por Luis Morales, SUR: con la carrera 3, que es su frente, ESTE: con terrenos ocupados por César Piña y OESTE: con terrenos ocupados por la Sucesión Serrano. Las bienhechurias consisten en una casa construida de paredes de bloques, techo de acerolit y tabelón, piso de cemento pulido, consta de 3 habitaciones, sala, comedor, cocina, dos (2) baños, 3 puertas de hierro, 2 puertas de madera, 6 ventanas celosías una escalera de caracol, instalaciones de aguas negras y blancas, con sus respectivos servicios de agua y luz externas. Ubicadas en la carrera 3 entre calle 7 y 9 N° 7-33 Barrio San José, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos VÍCTOR JOSÉ IZARRA MOLLEJAS Y AURA MORELLA MOGOLLÓN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-7.321.353 Y V-4.729.615 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUAN EDILFREDO CASTRO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria,


Maria Milagro Silva

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: