REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de junio de 2009
Años: 199º y 150º.

ASUNTO: KP02-S-2009-6107

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, YUDITH DEL CARMEN GRATEROL PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.250.510, de este domicilio, asistida por la abogado, DIGNA ARRIERE MOGOLLÓN, I.P.S.A. Nº 8.203, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, con un área que mide aproximadamente Trescientos setena y cinco metros cuadrados (375 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Lara SUR: Con casa del señor Simón Daza, ESTE: Con casa del señor Roberto Casamayor y OESTE: Con casa de la señora Hilda Moreno Lucena. Las bienhechurias están constituidas por una casa con paredes de bloque, techo de acerolit, pisos de cemento, tres (3) habitaciones, (1) baño, (1) cocina, (1) recibo-comedor, cerca de bloques, con un área de construcción de sesenta y seis metros cuadrados (66 Mts 2). Ubicado en la calle Lara con calle Florida Trigal 1, Manzana 3 Santa Rosalía, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 40.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos VIRGINIA MARGARITA ALDAZORO Y ARCANGEL EUSEBIO CORDERO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-7.333.970 Y 9.619.631 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YUDITH DEL CARMEN GRATEROL PEÑA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria,


Maria Milagro Silva
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr: