REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de junio de 2009
Años: 199º y 150º.
ASUNTO: KP02-S-2009-7315.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, ENMA LUISA MANZANO ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.929.969, de este domicilio, asistida por el abogado, ANTONIO PASTOR RODRÍGUEZ, I.P.S.A. Nº 38.009, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, con un área de Setecientos Sesenta y ocho metros cuadrados (768 M2) aproximadamente, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de cuarenta y ocho (48) metros con casa y terrenos de Dulce Milagros Álvarez, SUR: En línea de cuarenta y ocho (48) metros con casa y terrenos de Mercedes Caruci, ESTE: En línea de dieciséis (16) metros con Avenida Principal que es su frente y OESTE: En línea de dieciséis (16) metros con canal de desagüe. Las bienhechurias consisten de una casa con paredes de bloques rojos, techo de platabanda, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, deis (6) dormitorios, tres (3) unidades de baños equipadas con todos sus accesorios, una (1) sala de recibo, una (1) cocina-comedor, un (1) lavadero, un (1) porche en el frente de la casa, un (1) corredor en la parte de atrás, un (1) galpón techado con zinc y tubos metálicos y cercada totalmente con paredes de bloques. Ubicados en la Avenida Principal, entre calles El Cerrito y Callejón El Milagro, Sector Agua Viva El Roble, casa N° 313, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 90.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------
Seis (6)
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARILIN COROMOTO PÉREZ ROJAS Y CARMEN PÉREZ TREJO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-15.960.412 Y V-11.268.741 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ENMA LUISA MANZANO ARRIECHE, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez,
Dra. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,
Maria Milagro Silva
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
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