REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de junio de 2009
Años: 199º y 150º.
ASUNTO: KP02-S-2009-5026.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MARÍA ADELITA ALVARADO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.269.914, de este domicilio, asistida por el abogado, FRANCO ZANDERIGO, I.P.S.A. Nº 33.155, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, con un área DE Doscientos Veintiséis metros cuadrados con Treinta y cuatro centímetros cuadrados (226,34 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno que es o fue ocupado por Maribel Oliveros, en una longitud de Veintiocho metros con ochenta centímetros (28,80 mts) SUR: Con terreno que es o fue ocupado por Eva Almeida, en una longitud de Veintiocho metros con ochenta (28,80 mts) ESTE: Con terreno baldío, en una longitud de catorce metros con sesenta centímetros (14,60 mts) y OESTE: Con calle Sucre 4, que es su frente, en una longitud de catroce metros con sesenta centímetros (14,60 mts). Las bienhechurias consisten de una vivienda de una sola planta, con piso de concreto rústico, paredes de bloques sin frisar, techo de láminas de zinc, con instalación de cloacas y electricidad, encontrándose integrada por un (1) dormitorio, una (1) sala comedor y un (1) baño, con un área de construcción (4 mts x 4 mts) de Dieciséis metros cuadrados (16 Mts 2), una cerca de alambres de púas de 5 pelos sobre 33 estantillos de cemento, por una longitud de 86,80 metros a lo largo de todo el perímetro del terreno. Siembra de tres (3) árboles frutales de las siguientes especies: 1 mango, 1 aguacate y 1 limón, que todavía no están en producción. Un tanque aéreo de plástico para agua, con capacidad para contener un mil doscientos litros (1.200 lts) de líquido. Ubicada en la calle Sucre 4, N° 18, Sector El Roble de Las Veritas, El Cují, Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ROMULO MEDINA MARIN Y DILIA DEL CARMEN LINARES RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-7383392 Y V-13.740.330 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARÍA ADELITA ALVARADO RODRÍGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,
Maria Milagro Silva
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
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