REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de junio de 2009
Años: 199º y 150º.

ASUNTO: KP02-S-2009-6604

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, FRANCISCO RAMÓN CRESPO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.320.941, de este domicilio, asistido por el abogado, ALEX F. PÉREZ M, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 86.688, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos del ciudadano Alfonso Cordero SUR: con la carrera 2, que es su frente, ESTE: con terrenos de la ciudadana Carolina Pérez y OESTE: con terrenos del ciudadano Ivan Vicuña. Las bienhechurias consisten de una vivienda constante de una (1) habitación, una (1) cocina, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, techo de acerolit, piso de cemento pulido, paredes de bloques frisadas, ventanas y puertas de metal. Ubicada en la carrera 2 con calle 4, del Barrio los Venezolanos Primero, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado. Lara. Todo por un valor de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 30.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA RIVERO Y ELIZABETH TERESA GARCÍA SQUERA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-7.7.434.243 Y V-5.255.298 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FRANCISCO RAMÓN CRESPO PEREIRA, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez,


Dra. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,


Maria Milagro Silva

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: