REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de junio de 2009
199º y 150º
Asunto: KN03-X-2009-0065
Principal:KP02-M-2009-000299
Resolución: Interlocutoria
Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por la ciudadana YENNY PATRICIA DE NOBREGA DO VALE, venezolana, abogada, inscrita en el inpreabogado Nº 133.366, actuando en su condición de Endosataria en Procuración de la ciudadana MIRNES YUSMIBEL MOGOLLON HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.848.566 y de este domicilio, contra la ciudadano ANDREA DEL CARMEN CADEVILLA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.600.741. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CUATRO CÈNTIMOS (Bs. 9.457,04), que comprende total al DOBLE de las siguientes cantidades:
1. CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.4.474,00): Capital exigido.
2. DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.254,70,): Correspondiente a los intereses moratorios calculados al 5% del monto de la deuda.
Más las costas que son calculadas prudencialmente en la cantidad de MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.118,05,00); adicionándose los intereses que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación; haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.4.728,07), que resulta de la sumatoria de los montos arriba descritos, más los intereses que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación, adicionándose las costas que ascienden a MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.118,05,00), y en éste caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-
La Jueza,
La Secretaria
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
Maria Milagros Silva
Seguidamente se libró despacho de embargo y oficio N° 503