REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de junio de 2009
Años: 199º y 150º.
ASUNTO: KP02-S-2009-4884.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, GILBERLY MARGARET MUJICA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.293.459, de este domicilio, asistida por el abogado, DAVBID DANIEL VILLALONGA DÍAZ., I.P.S.A. Nº 114.836, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, con una superficie de Trescientos Treinta Y cuatro Metros Cuadrados con Setenta y seis Decímetros Cuadrados (334,76 Mts. 2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Trece metros con doce centímetros (13,12 mts) con la carrera 4A, que es su frentelínea de 31,10 metros con terrenos ocupados por Petra Infante, SUR: En ldoce metros con sesenta centímetros (12,60 mts) con terrenos ocupados por José Luis Soldevilla. ESTE: En veinticinco metros con ochenta y ocho centímetros (25,88 mts) con terrenos ocupados por Elvira Quijano y OESTE: En Veintiséis metros con veinte centímetros (26,20 mts) con terrenos ocupados por Emilio Suárez.. Las bienhechurias miden Doscientos diecinueve metros cuadrados con treinta y seis decímetros cuadrados (219,36 M2) incluyendo un área techada y abierta de cuarenta y dos metros cuadrados con veinticuatro decímetros cuadrados (42,24 M2) y están constituidas y distribuidas por: Una casa construida con paredes de bloques totalmente frisadas, pulidas y pintadas, piso de cemento recubierto con cerámica y techo de Platabanda, y consta de los siguientes Ambientes y Comodidades: Una (1) habitación Principal, con su closet de madera y baño recubierto con cerámica, con su poceta, lavamanos y ducha, Tres (3) habitaciones auxiliares con sus closet de madera y una habitación auxiliar tipo estudio con un multimueble, dos (2) baños auxiliares recubiertos con cerámica, con dos pocetas, lavamanos y ducha, una (1) sala, una (1) cocina empotrada, recubierta con cerámica con sus respectivos gabinetes de madera, un (1) comedor y un (1) lavadero con su batea, además posee en total una puerta de madera maciza en forma de punta de diamante, ocho (8) puertas de madera entamboradas con sus respectivos marcos de madera y cerraduras, seis (6) puertas de metal con sus respectivos marcos de metal y cerraduras, tres (3) protectores de metal de puertas con sus respectivos marcos de metal y cerraduras, quince (15) ventanas de romanillas con vidrios y con sus protectores,, también tiene un (1) área de Estacionamiento para seis (6) vehículos con área techada para t5res (3) y todo el piso de caico. Igualmente la casa posee todos los Servicios Básicos como lo son: Aguas Blancas, Negras, Electricidad y Teléfono. Ubicada en Pueblo Nuevo en la carrera 4ª a 30,50 Mts del Eje de la calle 8, Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, de esta ciudad de Barquisimeto. Todo por un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) aproximadamente.
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARIANGEL MOLLEJA ATACHO Y YOLEISY MINERVA TORRES YÁNEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-17.728.293 Y 16.137.981 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana GILBERLY MARGARET MUJICA HERNÁNDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, y que en el caso de autos, es hasta este momento el solicitante, según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Iribarren del estado Lara, en fecha 13 de julio de 1987, quedando anotado bajo el N° 48, Tomo 2, Protocolo Primero. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,
Maria Milagro Silva.
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
|