REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de junio de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-5138.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, JUAN MANUEL RODRÍGUEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.788.926, de este domicilio, asistido por la abogada, ESMERALDA J. GONZÁLEZ VARGAS, inscrita en el I.P.S.A. Nº 102.100, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual tiene una superficie de Siete mil ochocientos sesenta metros cuadrados (7.860,00 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de trescientos noventa y tres metros (393,oo mts) con terrenos ocupados por Juan Crespo, SUR: En línea de veinte metros (20,00 mts) con terrenos ocupados por Pedro Rodríguez. ESTE: En línea de Trescientos noventa y tres metros (393,oo mts) con terrenos ocupados por el Río Turbio y OESTE: En línea de veinte metros (20,oo mts) con terrenos ocupados por María Rodríguez. Dichas bienhechurias son las siguientes: paredes de bloque, techo de zinc, pisos de cemento, dos (2) habitaciones, un baño, una cocina, cercada con alambres de púa y estantillos de madera, posee aguas blancas, aguas servidas, e instalaciones eléctricas Todo por un valor de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.000.00), EXCLUYENDO EL VALOR DEL TERRENO.
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MIGDALIA COROMOTO QUERO QUERO Y ELI MARCIAL MEDINA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.509.812 Y 2.880.754 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano JUAN MANUEL RODRÍGUEZ ROMERO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria,


Maria Milagro Silva.

Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.

La Sec