PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de junio de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2009-002035
DEMANDANTE: PORTAFOLIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 23 de mayo de 2007, quedando anotado bajo el N°40, folio 201, tomo 30-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: OLIVIERO VACCARI RIVERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.019.
DEMANDADO: ANGELA TEXTILES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 30 de julio de 2007, quedando anotado bajo el N° 66, tomo 224-A.
MOTIVO: DECLINATORIA COMPETENCIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la demanda por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por OLIVIERO VACCARI RIVERO, en su carácter de apoderado Judicial de la Firma Mercantil PORTAFOLIO, C.A, arriba identificados, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente demanda, observa:
Revisada exhaustivamente el escrito libelar, así como los documentos consignados anexos al mismo, se señala como domicilio de la parte demandada el centro Comercial “LLANO MALL CIUDAD COMERCIAL”, ubicado en la Avenida José Antonio Páez con Eduardo Chollet de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, local 68 nivel planta baja.
Es por ello que antes de proceder a la evacuación de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida demanda, ya que, según lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, que prevé:
“Artículo 40. Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre”.
Así las cosas, del análisis del libelo de la demanda resulta evidente que la acción ejercida es por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que está dirigida a tutelar derechos personales de obligación y siendo que la demandada se encuentra domiciliada en el centro Comercial “LLANO MALL CIUDAD COMERCIAL”, ubicado en la Avenida José Antonio Páez con Eduardo Chollet de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, local 68 nivel planta baja, resulta forzoso para esta Sentenciadora declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la misma. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio, en la solicitud por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por OLIVIERO VACCARI RIVERO, en su carácter de apoderado Judicial de la Firma Mercantil PORTAFOLIO, C.A, , todos arriba identificados. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente en original al Juzgado Distribuidor del Municipio Páez, Acarigua estado Portuguesa . Remítase con oficio.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercer del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 04 días del mes de junio de 2009.Años 199º de la independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
María Milagro Silva
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