REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de junio de 2009
199º y 150º
Asunto: KN03-X-2009-0066
Principal:KP02-M-2009-000299
Resolución: Interlocutoria
Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por la ciudadana IRAZU COROMOTO ARENA DE LA CRUZ, venezolana, abogada, inscrita en el inpreabogado Nº 117.650, actuando en su condición de Endosataria de la Asociación Civil CUENTA CONMIGO A.C, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, inscrita en la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 29, Tomo Vigésimo Primero, Protocolo Primero, inscrita en el Registro d Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-31705578-8, contra los ciudadanos YUNIOR ALBERTO VARGAS, MONICA CELESTE CEIBA MUNOZ y ROSANDY JOSEFINA FAARFAN GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.010.751, V-13.085.973 y V-18.887.284, respectivamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.944.88), que comprende total al DOBLE de las siguientes cantidades:
1. OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.8.400, 00): Capital exigido.
2. TRECE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.13,44,): Derecho de comisión calculados al 1/6% del valor de la Letra de Cambio.
3. OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 84,00): Intereses de mora, causados desde el día 11 de abril de 2009, hasta el 10 de mayo de 2009, calculados a la rata del 1% mensual.
Más las costas que son calculadas prudencialmente en la cantidad de DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs.2.100,00); adicionándose los intereses que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación; haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS( Bs. 8.497.44), que resulta de la sumatoria de los montos arriba descritos, más los intereses que continúen causándose desde el día 11 de mayo de 2009, hasta el pago total de la obligación de la demanda, adicionándose las costas que ascienden a DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs.2.100,00), y en éste caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-
La Jueza,
La Secretaria
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
Maria Milagros Silva
Seguidamente se libró despacho de embargo y oficio N° 502 -A