REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de junio de 2009
Años: 199º y 150º.

ASUNTO: KP02-S-2009-5275

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, LILIANA DEL VALLE MIRANDA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.543.531, de este domicilio, asistida por el abogado, ARGENIS RIVERO, I.P.S.A. Nº 113.846, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, con un área que mide aproximadamente Ciento Treinta metros cuadrados (130 Mts 2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la señora Deisy González, SUR: Con la calle 6 Francisco Tamayo, ESTE: Con la señora Mirian Alonzo y OESTE: Con la avenida principal Ruiz Pineda. Las bienhechurias están construidas de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, y distribuidas de la siguiente manera Una (1) habitación, cocina, con su puerta, cercada totalmente con alambres de púas y estantillos de madera. Ubicadas en la Avenida Principal de Ruiz Pineda, calle 6, Francisco Tamayo, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 4.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ELIZABETH TERESA GARCÍA SEQUERA E INÉS MARIA TORREALBA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-5.255.298 Y 6.256.767 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LILIANA DEL VALLE MIRANDA ZAMBRANO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria,


Maria Milagro Silva

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: