REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de junio de 2009
Años: 199º y 150º.

ASUNTO: KP02-S-2009-5453.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, PASTORA COROMOTO VISCAYA DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.309.528, de este domicilio, asistida por la abogado, DANNYS CORDERO, I.P.S.A. Nº 104.104, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, que mide Doscientos treinta y siete metros cuadrados con sesenta centímetros (237,60 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la señora Marisela Moreno SUR: Con la señora Helgida de Pérez, ESTE: Con la Señora Helgida de Pérez y OESTE: Con la calle 10 que es su frente. Las bienhechurias construidas de paredes de bloques, techo de platabanda, acerolit y zinc, piso de cerámica y cemento pulido,, (4) habitaciones, sala cocina comedor, garaje, lavadero, (2) baños, cercado con paredes de bloque, frente enrejado y portón. Ubicadas en el Barrio Santa Isabel, calle 10 entre carreras 3 y 4 de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 8.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos VILMA JOSEFINA ROJAS BELLO Y ALFONSO PALLARES PINTO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-10.125.402 y 11.428.783 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PASTORA COROMOTO VISCAYA DE PÉREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria,


Maria Milagro Silva

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: