REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de junio de 2009
Años: 199º y 150º.
ASUNTO: KP02-S-2009-6543.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, LESVIA JOSEFINA SÁNCHEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.592.049 de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y en representación de su menor hija MARISLY YULEHT MUJICA SÁNCHEZ, menor de edad, con cédula de identidad N° V-26.480.373, asistida por la abogado, DIGNA ARRIERE MOGOLLÓN, I.P.S.A. Nº 8.203, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, con un área que mide aproximadamente Ciento cincuenta metros cuadrados (150,00 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por el señor Juan Carlos Pinilla, SUR: Con terrenos ocupados por Julio Navarro, ESTE: Con terrenos ocupados por la señora Alicia Galíndez y OESTE: Con terrenos ocupados por el señor Gerardo Rodríguez. Las bienhechurias están constituidas por una casa con un (1) porche, una (1) sala, (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, (2) habitaciones con piso de cemento, techo de zinc, un garaje, puertas de metal yu un (1) portón de metal, cercada de bloque y mide aproximadamente Setenta y seis Metros cuadrados (76 Mts2). Ubicado en el Barrio Las Tinajita, sector 1, Av. 5 con calle 6 del Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LOLLYS MARGARITA LINARES DE RAMOS Y YONATHAN WILFREDO CATARI GIL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-9.556.745 Y 16.090.969 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LESVIA JOSEFINA SÁNCHEZ GARCÍA, quien actúa en su propio nombre y en representación de su menor hija MARISLY YULEHT MUJICA SÁNCHEZ, menor de edad, con cédula de identidad N° V-26.480.373, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,
Maria Milagro Silva
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
|