REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de junio de 2009
Años: 199º y 150º.
ASUNTO: KP02-S-2009-6679.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, NELLY PASTORA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.601.769 de este domicilio, asistida por la abogado, DIGNA ARRIERE MOGOLLÓN, I.P.S.A. Nº 8.203, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, con un área que mide aproximadamente Mil quinientos metros cuadrados (1.500,00 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Inmueble propiedad de la señora Dixie Rojas SUR: Callejón que separa la propiedad de la señora Elita Yustiz, ESTE: Quebrada Simereña y OESTE: Carretera principal Sanchero-Simara. Las bienhechurias están constituidas por una casa de bahareque, con piso de cemento liso, techo de zinc y acerolit, (2) habitaciones (1) cocina, (1) sala comedor, (1) lavadero, (1) baño con pozo séptico y (1) acceso para vehículo con área de garaje, con una construcción de bloque de Treinta y cinco metros cuadrados (35,00 Mts2) cercada con alambre de púas y estantillos de madera. Ubicado en el Caserío El Sanchero, vecino a la población de Bobare, en la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARINA MIREYA CARDENAS DE GIL Y YONATHAN CATARI GIL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-5.239.194 Y 16.090.969 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NELLY PASTORA PEÑA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,
Maria Milagro Silva
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
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