REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintidós (22) de Junio de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2009-000530
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 07/05/2009, los ciudadanos: presentada por los ciudadanos HECTOR DANILO HENRIQUEZ PEÑUELA Y MARLENE YANNINA GARRIDO DE HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.726.085 y 9.625.288, respectivamente, asistidos por el Abogado BARRIOS BERMUDEZ MIRIAN ANAY, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 127.511; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 20/05/2009 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------------------------ UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos HECTOR DANILO HENRIQUEZ PEÑUELA Y MARLENE YANNINA GARRIDO DE HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.726.085 y 9.625.288, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de Septiembre de 1.988, anotado bajo el N° 908, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.988. Durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre ELMARY DARLENE. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.---------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 22 días del mes de Junio de 2.009. Años: l99° y 150°.
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL

La Secretaria,


Abg. NATALI CRESPO QUINTERO