REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de Junio de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-008206

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE:
FLOR ELENA OROZCO MENDOZA, VENEZOLANA, TITULAR DE LAS CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 4.384.173 Y DE ESTE DOMICILIO.------------

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:
Abg. BETTY RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 5.661.143, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 31.190, ----------------
MOTIVO: RECONOCIMIETO DE RELACION CONCUBINARIA.-------------------
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-----------------------------------------------------------
Por recibida la presente solicitud, désele entrada y anótese en los libros correspondientes: Vista y analizada la solicitud efectuada en fecha diecisiete (17) de Junio del año dos mil nueve por la ciudadana FLOR ELENA OROZCO MENDOZA, venezolana, titular de las cédula de identidad número 4.384.173 y de este domicilio; debidamente representada por su apoderada judicial por la Abg. BETTY RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 31.190, intentan demanda por motivo de reconocimiento de unión concubinaria contra los herederos de quien en vida se llamare DANIEL OCTAVIO RODRIGUEZ y quien en vida portaba la cédula de identidad nº 2.608.148 y se encontraba domiciliado en la carrera 13-“B” entre calles 59 y 60 Nº 59-34, en Barrio Nuevo de esta ciudad de Barquisimeto, de quien dice haber sido su concubina hasta el momento de su muerte. -----------------------------
Ahora bien, es imprescindible hacer del conocimiento de la parte solicitante, que en el caso de autos, quienes dice haber sido la concubina de quien en vida se llamare DANIEL OCTAVIO RODRIGUEZ no puede ser declarada como tal por este Juzgado, por cuanto para que la filiación, surta efecto Iure Et De Iure, debe ser declarada por el órgano jurisdiccional, mediante sentencia definitivamente firme en proceso contencioso y es por ello que en apoyo a este criterio, se trae a colación la sentencia 00470 del año 2001 en expediente Exp. N° 2.001-000799, dictada por la Sala Civil en la que se señala que tal pretensión solo puede ser hecha efectiva judicialmente mediante la acción respectiva en un procedimiento contencioso, y no en uno de jurisdicción voluntaria, ante un Juez de Primera Instancia en lo Civil, por ser la posesión de estado civil, materia de su competencia, ya que, incluso, así lo establece el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 del dieciocho de Marzo del dos mil nueve (18-03-2009) emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, razones por la cual, esta servidora, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y por ende ordena que esta causa sea remitida a la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) CIVIL, JUDICIAL DE BARQUISIMETO para su respectiva distribución, no sin antes advertirle a la parte demandante que en este tipo de juicios es imprescindible cumplir con lo establecido en el fragmento final del primer aparte del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y por ende ordena que esta causa sea remitida a la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) CIVIL y JUDICIAL DE BARQUISIMETO para su respectiva distribución, en la demanda que por motivos de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA ha sido intentada por la ciudadana FLOR ELENA OROZCO MENDOZA, venezolana, titular de las cédula de identidad número 4.384.173 y de este domicilio; debidamente representada por su apoderada judicial por la Abg. BETTY RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 31.190, contra los herederos de quien en vida se llamase DANIEL OCTAVIO RODRIGUEZ, todos identificados en autos.--------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido.----------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.---------------------------------------------------------- Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Junio del 2.009. Años: 199º y 150º .---------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL.
La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO.

En la misma fecha se registró y publicó siendo la 01:30 P.M. .
La Sec.