REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 16/06/2009, se cumple la Comisión en la siguiente dirección: Av. Rotaria entre Calles 11 y 12 N° 10-90 Quinta Los Mendoza, Barquisimeto. El Tribunal notificó al Ciudadano Wilfredo J. Daza, manifestando que se encuentra en el inmueble en calidad de vigilante contratado por la Depositaria Yacambú. Se juramenta a Perito y Depositario. La Parte Actora señala para embargar ejecutivamente el Inmueble (Vivienda) donde se encuentra constituido el Tribunal y consigna en 6 folios documento de propiedad de la vivienda, el Tribunal declara recibirlos y los agrega a los autos. El Perito describe y valora la vivienda en 300.000 Bs. F. El Tribunal embarga preventivamente el inmueble declarando su desposesión jurídica y los entrega bajo inventario al depositario. A fin de perfeccionar la práctica de la medida ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo a los efectos de estampar la nota marginal correspondiente de prohibición de enajenar y gravar conforme al Art. 535 del C.P.C., igualmente se ordenó expedir Boleta de Notificación de la practica de la medida a fin de fijarla en el Inmueble objeto de la medida. El depositario solicita a la demandante le provea recursos para cancelar la vigilancia y servicios de agua, luz y mantenimiento de la vivienda. El apoderado de la actora hace constar que el poder que lo acredita no hace cesar al resto de los apoderados de la actora en el expediente cursa ante el Juez Comitente. El Tribunal da por concluida su misión y regresa a su sede siendo las 11:45 a.m.