REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 26 de Junio de 2009
Años 199° y 150°

SOLICITUD N° 691-09

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MERCEDES DEL CARMEN PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.332.969, asistida por el Abogado GERARDO ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.496, por medio del cual solicita se declare TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno ejido ubicado en el Sector Caja de Agua, La Miel, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene un área de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260,00 Mts²); Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con bienhechurías de la familia Díaz; SUR: Con la familia Gudiño; ESTE: Con calle 23 de Enero y OESTE: Con casa y solar de Jhonny Díaz. Las bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, conformada por dos habitaciones, sala, cocina, comedor y baño, con cuatro ventanas y cinco puertas de hierro, cercada con paredes de bloques y enrejado. Siendo el costo de las referidas bienhechurías, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos: JOSÉ INOCENTE ROMERO HERNANDEZ y JORGE YOMAR PERAZA SILVA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.912.992 y V-11.081.114 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MERCEDES DEL CARMEN PALACIOS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez,


Dra. Coromoto J. de Del Nogal

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario.

Abg. Lucio Torres Armeya.