REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 26 de Junio de 2009
Años 199° y 150°
SOLICITUD N° 709-09
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARTURO RAFAEL RODRIGUEZ PÈREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.841.048, asistido por el Abogado GERARDO ALCALÀ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.496, por medio del cual solicita se declare TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno ejido, ubicado en La Miel, vìa El Cerrito, Sector Brisas del Cerrito, casa Nª 3-73, Granja Mis Hijas, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual mide CIENTO VEINTE METROS (120,00 mts.) de largo por CINCUENTA METROS (50,00 mts.) de ancho, lo que hace una superficie total aproximada de SEIS MIL METROS CUADRADOS (6.000,00 Mts²), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y solar de Dimas Pacheco y con casa y solar de Iraima Pacheco; SUR: Con casa y solar de Mario Silva; ESTE: Con calle principal El Cerrito, que es su frente y OESTE: Con antena de Telcel. Las bienhechurías están constituídas por una casa de paredes de bloques, piso de granito, techo de machihembrado, consta de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, dos baños, porche, lavadero, garaje con portòn corredizo, dos puertas y cuatro ventanas de metal, veinte postes eléctricos y cerca eléctrica, cuenta con servicios básicos; cercada de paredes de bloques. Siendo el costo de las referidas bienhechurías, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSÈ INOCENTE ROMERO HERNANDEZ y JORGE YOMAR PERAZA SILVA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.912.992 y V- 11.081.114 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ARTURO RAFAEL RODRIGUEZ PÈREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez,
Dra. Coromoto J. de Del Nogal
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario.
Abg. Lucio Torres Armeya.