REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, Doce de Junio del Dos mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: 91-2009
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: VICENTA AGÜERO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 7.362.768, asistido por el abogado Henry Nielsen, Inpreabogado Nº 16.175, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un terreno adjudicado por el Municipio, según consta por documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Crespo, Estado Lara, de fecha 20 de Noviembre de 2008, bajo el Nº 19,folios 55 al 57, Protocolo Primero, Tomo II, que mide aproximadamente Ciento Treinta y Nueve Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros Cuadrados (139,80 m2) unas bienhechurias constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones con paredes de adobe y una construida de paredes de bloques, sala, cocina, baño, corredor, un patio con piso de cemento, cercada de paredes de bloques; ubicadas en la Carrera 12 entre calles 9 y 10, Sector Pueblo Nuevo Oeste, Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 14,46 metros con la Carrera 12; SUR: En línea de 14,33 con bienhechurìa y terreno de la familia Hernández; ESTE: En línea de 9,57 metros con bienhechuria y terreno de Juan de Mediomundo; y OESTE: En línea de 9,85 metros con bienhechuria y terreno de la familia Fonseca. Todo con un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Edgar Alberto Virguez Mendoza y Leida Mercedes Mediomundo Méndez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.9.602.714 y 13.084.897 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de VICENTA AGÜERO VASQUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
LA SECRETARIA
Abog. Yoryelin Odreman Facenda
LRA/acl.-
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