REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Duaca, Doce de Junio del Dos mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: 94-2009

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ENMA DOLORES ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, soltera, titular de la cedula de identidad número V.- 6.437.714, asistido por el abogado Jorge Antonio Colombet Rincones, Inpreabogado Nº 24.481, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un lote terreno ejido de aproximadamente doscientos cincuenta y seis metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (256,50 mts 2) unas bienhechurias consistentes en una casa para habitación familiar integradas por paredes de bloques de cemento, totalmente frisadas, nueve (9) columnas de cemento armado y cabillas de media pulgada (1/ 2”), viga de arrastre y viga de carga, techo de láminas de zinc sobre estructura conformada por tubos de tres por una pulgada (3” x 1”), dos (2) puerta de hierro (frente y fondo), cuatro (4) ventanas con marco todo en hierro; piso de cemento, conformada por los siguientes ambientes: Dos (2) habitaciones, sala y cocina y sala de baño con todas sus anexidades; ubicadas en la Carrera 4 con la calle 18, Sector La Morita, de la población de Duaca, jurisdicción de la Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, y está comprendido dentro de los siguientes linderos Generales: NORTE: Con la carrera 4, que es su frente; SUR: Con terrenos que son o fueron de Alfonso Carrillo, su fondo; ESTE: con inmueble de la Sucesión de Juan Antonio Oviedo; y OESTE: con casa y solar de José de la Paz Mendoza; y siendo LINDEROS PARTICULARES del pequeño lote de terreno ejido referido al inicio, los siguientes: NORTE: En línea recta de trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts.) con terreno ejido ocupado por los Sucesores de Gracia María Acosta; SUR: En trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts.) con terrenos que son o fueron de Alfonso Carrillo; ESTE: En línea de diecinueve metros (19 mts) con terreno ejido ocupado por la Sucesión de Gracia María Acosta, su frente y OESTE: En línea de diecinueve metros (19 mts) con solar de José de La Paz Mendoza Todo con un valor de TRES MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 3.000)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Rosa Elena Travieso y Nathali Isabel Duran, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.12.707.628, 15.448.336 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de ENMA DOLORES ACOSTA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
LA SECRETARIA

Abog. Yoryelin Odreman Facenda




LRA/acl.-