QUIBOR: 08 DE JUNIO DEL 2009.
199° y 150

Exp Nº 2581

DEMANDANTE JOSE BENITO PEREIRA DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, y titular de la Cédula de identidad Nº 6.208.041.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado Robinsón Gregorio Salcedo Briceño, venezolano, mayor de edad, domicilio procesal carrera 15, entre calles 27 y 28, Edificio Torre Centro, piso 5, Oficina 5-B, Barquisimeto Estado Lara.
DEMANDADO: CIRILO DAMAS BARROSO, Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-963.076, domiciliado en el Barrio Primero de Mayo, Avenida 22, entre calles 9 y 10, Quibor, Estado Lara
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA. Abogado FRANCISCO ALBERTO HERNANDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, domicilio procesal calle 8, entre 17 y 18 casa Nº 17-96, Barquisimeto Estado Lara, inscrito en el IPSA Nº 20.069
JUICIO: RECONOCIMIENTO CONTENIDO Y FIRMA

Se inicia el presente procedimiento de: RECONOCIMIENTO CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadano JOSE BENITO PEREIRA DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, y titular de la Cédula de identidad Nº 6.208.041, mediante su apoderado Judicial Abogado Robinsón Gregorio Salcedo Briceño, venezolano, mayor de edad, domicilio procesal carrera 15, entre calles 27 y 28, Edificio Torre Centro, piso 5, Oficina 5-B, Barquisimeto Estado Lara, en contra del ciudadano : CIRILO DAMAS BARROSO, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-963.076, domiciliadlo en el Barrio Primero de Mayo, Avenida 22, entre calles 9 y 10, Quibor, Estado Lara, cuyo libelo consta al folio 1, y sus anexos que corren al folio 2,3,4, respectivamente, debidamente certificado por secretaria al folio 5.
• Folio 06: Por auto de fecha 09-06-08, este Juzgado le da entrada al expediente y se admite a sustanciación, emplazándose al demandado con copia certificada del libelo, y boleta de citación cuya copia consta al folio 07.
• Folio 08: En fecha 14-07-08, el alguacil, consigno boleta de citación firmada y fechada por el ciudadano Cirilo Damas Barroso agregada al folio 09.
• Folio 10 y 11: En fecha 21-07-08, el demandado Cirilo Damas Barroso, estampo diligencia, mediante el cual confiere poder Apud Acta al abogado Francisco Alberto Hernández Díaz, plenamente identificado en autos.
• Folio 12: En fecha 30-07-08, presento escrito el Abogado Francisco Alberto Hernández Díaz, apoderado de la parte demandada, mediante el cual da contestación a la demanda.
• Folio 13 y 14: En fecha 06-08-08, presentó escrito el Abogado Francisco Alberto Hernández Díaz, apoderado de la parte demandada, y mediante el cual formalizo tacha de falsedad.
• Folio15: Consta auto de fecha 08-08-08, mediante el cual admite la tacha formalizada por la parte demandada, y se libro exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren del Estado Lara mediante el cual se le remite comisión, para notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Lara ,cuyas copias consta a los folios 16,17, 18 respectivamente.
• Folio 19, 20, 21 respectivamente: En fecha 18-09-08, presento escrito el Abogado Robinsón Salcedo, apoderado de la parte actora.
• Folio 22: Por auto de fecha 29-9-08, este Tribunal admite la prueba promovida por la parte demandada.
• Folio 23: Por auto de fecha 01-10-08, se dejo constancia que la parte demandada no compareció a la prueba de cotejo acordada en autos, y acuerda la designación de los expertos.
• Folio 24: Estampo diligencia el Abogado Robinson Salcedo, mediante el cual solicito copia fotostática certificadas del folio 01,06.
• Folio 25: Por auto de fecha 03-03-09, mediante el cual se acuerda las copias solicitadas.
• Folio 26: Estampo diligencia el Abogado Robinson Salcedo, mediante el cual recibe las copias solicitadas.
CUADERNO DE TACHA
• Folio 1: Por auto se abre el Cuaderno de Tacha, y se agrega copias certificadas de las actas procesales que conforman el cuaderno principal y que dio inicio a la presente Tacha, folios 2 al 10 ambos inclusive.
• Folio 11 y 12 respectivamente: Presento escrito el Abogado Robinsón Salcedo, apoderado de la parte actora.
• Folio 13: Por auto de fecha 29-9-08, se admite el escrito de pruebas presentado por el apoderado de la parte actora, que señalan en autos.
• Folio 14: Por auto de fecha 29-9-08, el Tribunal acordó el cómputo solicitado por el apoderado de la parte actora, el cual se realizo por secretaria.
• Folio 15: Estampo diligencia el abogado Robinsón Salcedo apoderado de la parte actora, mediante el cual consigno constancia emitida por el experto Rafael Santana, agregada al folio 16.
• Folio 17: En fecha 01-10-08, presento escrito el Abogado Robinsón Salcedo apoderado de la parte actora.
• Folio 18: Por auto de fecha 01-10-08, este Tribunal dejo constancia que la parte actora presento el experto, no compareciendo los expertos designados, se acordó designar dos expertos adscritos al Cuerpo Investigación Penales y Criminalistica librándose el respectivo oficio, cuya copia consta al folio 19.
• Folio 20: En fecha 07-10-08, se declaro desierto el acto de Expertos, por cuanto no comparecieron a la hora y oportunidad señalada.
• Folio 21: Se estampo auto de fecha 07-10-08, mediante el cual se acuerda citar a los expertos para su debida juramentación, remitiéndose oficio al Cuerpo Investigación Penales y Criminalistica del Estado Lara, cuya copia reposa al folio 22.
• Folio 23: Consta acta de fecha 10-10-08, mediante el cual comparecieron los funcionarios del Cuerpo Investigación Penales y Criminalistica del Estado Lara, y aceptaron los cargos de experto designados y prestaron el debido juramento de Ley.
• Folio 24:Consta diligencia de fecha 10-10-08, mediante el cual los funcionarios del Cuerpo Investigación Penales y Criminalistica del Estado Lara, solicitan copia certificadas de los folios señalados en autos., acordado por auto de fecha 10-10-08, que corre inserta al folio 25, recibidas al folio 26.
• Folio 27:Consta auto de fecha 28-10-08, mediante el cual se dio por recibido actuaciones que guardan relación con la presente causa, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Iribarraen del Estado Lara, y se agregaron a los folios 28 al 38 ambos inclusive.
• Folio 39: Consta auto de fecha 25-11-08, mediante el cual se da por recibida actuaciones que guardan relación con la presente causa, emanada del Cuerpo de Investigación Penales y Criminalisticas del Estado Lara, se agregaron a los folios 40 al 46 ambos inclusive.
• Folio 47 y 48: Consigno escrito el abogado Robinsón Salcedo, parte actora, mediante el cual presenta Informes que guardan relación con la presente causa.
UNICO
Antes de pasar a decidir es importante hacer las siguientes reflexiones doctrinales: El maestro EMILIO CALVO BACA:
Dice en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil:
“Existe la posibilidad, según esta norma, que el superior se limite a ordenar la reposición de la causa por algún motivo legal al estado en que este juzgador considere procedente. …”
Sigue el doctrinario: “…resumiendo, la reposición de la causa no procede en el caso del artículo 209, salvo que se trate de la falta de concurrencia de alguno de los jueces llamados por al Ley al pronunciamiento o por falta de firma de alguno de ellos, y si procede en el caso de faltar alguno de los presupuestos de validez del proceso cuya nulidad afecta a los actos subsiguientes de manera esencial.”
En este mismo orden de ideas el Profesor Rodrigo Rivera Morales, en su libro LAS NULIDADES EN EL DERECHO CIVIL Y PROCESAL, señala lo siguiente:
“Abordar la definición de la nulidad procesal va a depender un poco de la apreciación de la función que cumple esta institución jurídica. Puede enfocarse bien por el procedimiento y se dirá que es un recurso mediante el cual se impugna un acto procesal en virtud de un error para obtener su reparación, también se estudia por sus consecuencias, lo cual se deriva del seguimiento del precepto romano nullum est quod nullum effectum producit, en este sentido se define como la declaratoria del acto nulo por carecer de alguna o algunos de los requisitos que la Ley exige para su constitución o por no existir su presupuesto legal y por tanto no produce los efectos jurídicos que debiera producir o solo los produjo provisionalmente , también se define con relación a su naturaleza, es decir que existen unas normas que regulan el juicio y se producirá la nulidad cuando ocurre el apartamiento de esas formas necesarias establecidas en la Ley.
El acto nulo es aquel que no se realiza conforme a los preceptos o formas que lo regulan y, obviamente, existe una violación de la norma jurídica lo que produce una inseguridad jurídica. La doctrina moderna se inclina por considerar la nulidad procesal como una consecuencia de la violación de un precepto procedimental y ven en ella una sanción a ese quebrantamiento y la reposición del equilibrio procesal……..” Sigue el profesor:
“…..El proceso civil es una institución de orden público, puesto que es la forma de intervenir el estado en la aplicación de la justicia legal, teniendo la mayoría de sus normas ese carácter de interesar al orden público y por tanto no pueden ser modificadas en su aplicación por las partes, esto sin menoscabo de los actos de autocomposición procesal, no prohibidos por la ley……”
Hechas como han sido las deliberaciones doctrinarias pertinentes en el presente caso, pasamos a realizar el análisis el caso en cuestión:
Revisadas las actas que conforman a el presente expediente se denota que en fecha 30 de Julio de 2008, la parte demandada tachó de falso el instrumento cursante al folio 2 y estando en su oportunidad legal formalizó la tacha en fecha 06 de agosto de 2008, en fecha 18 de septiembre de 2008, la parte accionante insiste en hacer valer el instrumento fundamental de la acción, por lo cual el Tribunal en fecha 29 de septiembre de 2008, admite a sustanciación dicha tacha y acuerda la fecha para la designación de expertos, es el caso que se nombraron 2 expertos por el Tribunal en virtud de que una de las partes no asistió al nombramiento del mismo y la otra nombro el suyo. Ahora bien en fecha 01 de octubre de 2008, la parte actora consigna constancia donde el experto nombrado por ello acepta el cargo y en fecha 10 de octubre los expertos del C.I.C.P.C. nombrados por el Tribunal juramentados como fueron dan su aceptación. En fecha 25 de noviembre los expertos nombrados por El Tribunal consignan Dictamen Pericial Documentológico.
Ahora bien realizadas las observaciones del caso, quien juzga considera que evidentemente no se cumplió con la formalidades exigidas en la Ley para que se llevara a efecto la juramentación y consecuente ejercicio de sus funciones del experto nombrado por la parte actora, lo que conlleva a aplicar el contenido del artículo 206 del Código de Procedimiento civil que dice: “ Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las fallas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.”. en concordancia con lo dispuesto en el artículo 245 ejusdem “ Salvo lo dispuesto en el artículo 209, la sentencia podrá limitarse a ordenar la reposición de la causa, por algún motivo legal, al estado que la propia sentencia se determine.” Todo lo expuesto hace apreciar que no se cumplieron las formalidades de ley en la aplicación del procedimiento de tacha, lo que consecuencialmente nos obliga a reponer la causa hasta el estado en el cual se cometió la falta. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE NOMBRAMIENTO DE EXPERTOS en la demanda intentada por el DEMANDANTE JOSE BENITO PEREIRA DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliados en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, y titular de la Cédula de identidad Nº 6.208.041. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado Robinsón Gregorio Salcedo Briceño, INPRE ABOGADO Nro.53.02, venezolano, mayor de edad, domicilio procesal carrera 15, entre calles 27 y 28, Edificio Torre Centro, piso 5, Oficina 5-B, Barquisimeto Estado Lara. En contra del ciudadano DEMANDADO: CIRILO DAMAS BARROSO, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-963.076, domiciliado en el Barrio Primero de Mayo, Avenida 22, entre calles 9 y 10, Quibor, Estado Lara. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA. Abogado FRANCISCO ALBERTO HERNANDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, domicilio procesal calle 8, entre 17 y 18 casa Nº 17-96, Barquisimeto Estado Lara, inscrito en el IPSA Nº 20.069.
En consecuencia:
UNICO: Se ordena la Reposición de la Causa al estado del nombramiento de expertos declarando expresamente que quedan nulas todas las actuaciones subsiguientes al auto cursante al folio 22, por lo que deberá librarse nuevamente el auto de admisión de dicha tacha.
Expídase copia certificada de a presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los ocho (08) días del mes de Junio de 2009. Años 199° y 150° de la Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 11:30 am.

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA