REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 11 de Junio del 2.009
Años 199° y 150°
PARTES: FANNY COLMENAREZ contra AMADO GUEDEZ
BENEFICIARIO: (omisión del nombre del adolescente conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Visto el Convenimiento suscrito por las partes en juicio, en la presente causa DE OBLIGACION DE MANUTENCION, introducido por la ciudadana: FANNY COLMENAREZ, en beneficio del adolescente: (omisión del nombre del adolescente conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano AMADO GUEDEZ, en la cual acordaron el aumento del monto de la obligación de manutención en beneficio del adolescente (omisión del nombre del adolescente conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cantidad de Bs. 120,oo mensuales. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, dándole el carácter de cosa juzgada. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Abog. Ignacio L. Rodríguez Alvarez
La Secretaria
Abog. Caribay Goyo Lucena
EXP. N° 624
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