REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO



DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 26 de Junio de 2.009
Años 199° y 150°


Vista la anterior demanda presentada y los recaudos que le acompañan, este operador judicial, observa: de la copia certificada de sentencia debidamente registrada por ante el Registrador Principal del Estado Lara, que acompaño marcada “D”, se desprende que este Juzgado es incompetente para conocer de la causa por cuanto la materia de que se trata es estrictamente agraria, por lo que en aplicación del articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se declara incompetente por la materia y se declina la competencia a favor del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ubicado en la población de El Tocuyo, en consecuencia remítase las actuaciones mediante oficio. Así se decide.
El Juez Provisorio

Abog. Ignacio Luis Rodríguez Alvarez

La Secretaria

Abog. Caribay Goyo Lucena






Exp. N° 1494