REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

Por cuanto este Tribunal observa que la presente medida a ejecutar, se le dio entrada en fecha 23 de Julio del año 2008, como quiera que la parte actora no insto desde la presente Ejecución, y por cuanto la misma hasta la fecha tiene más de noventa (90) días, este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acuerda devolver la presente Comisión al Tribunal de origen, por falta de impulso procesal. Désele salida en el Libro de Comisiones. Ofíciese y Diaricese