REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KC02-X-2009-000005
DEMANTE: LISBEYS MARISOL ROJAS MOLINA.

DEMANDADO: UNIDAD MEDICO NEFROLOGICA LA PASTORA, C.A.

MOTIVO: INHIBICION (Cumplimiento de Contrato).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 09-1296 (ASUNTO: KC02-X-2009-000005).

Mediante acta de fecha 08 de junio de 2009 (f. 01), el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-R-2009-000001, referente al juicio de cumplimiento de contrato, seguido por la ciudadana Lisbeys Marisol Rojas Molina, contra la firma mercantil Unidad Médico Nefrológica La Pastora, C.A., con fundamento a lo establecido en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de junio de 2009, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y por auto separado de la misma fecha se le dio entrada (fs. 07 y 08).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que emitió opinión al fondo de asunto, con antelación al cargo que actualmente desempeña, al haber sido consultado por el ciudadano Fernando Jimeno Gallad, quien actúa con el carácter de Presidente de la parte demandada, Unidad Médico Nefrológica La Pastora, C.A. Agregó además que el presente asunto guarda relación con el asunto KP02-R-2006-000506, en el cual se inhibió con anterioridad, y fue declarada con lugar por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centroccidental.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales, en especial de la copia simple de la decisión dictada en fecha 16 de febrero de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centroccidental, en la cual se declaró con lugar la inhibición planteada por el juez inhibido, en un caso relacionado con la presente causa, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez José Antonio Ramírez Zambrano, con fundamento a lo establecido en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-R-2009-0001, referente al juicio de cumplimiento de contrato, seguido por la ciudadana Lisbeys Marisol Rojas Molina, contra la firma mercantil Unidad Médico Nefrológica La Pastora, C.A.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil nueve.

Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.

Publicada en su fecha, siendo las 3:18 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo G.