En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: Nº KP02-L-2008-1161| MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: PATRICIA CASTILLO, ARACELIS CASTILLO y RAMON DELGADO, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 17.726.913, 17.854.148 y 19.896.326, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO PRIMERA, inscrita en el Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.180; en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: ESTADO LARA en órgano del SERVICIO DE ATENCION INTEGRAL AL NIÑO, NIÑA Y AL ADOLESCENTE DEL ESTADO LARA.



M O T I V A

En fecha 18 de junio del 2009, se recibió en este despacho la presente causa, remitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

Quien Juzga observa, que se interpuso la demanda en fecha 30 de mayo del 2008 (F. 2 al 11), se recibió en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución el 09 de junio del 2008, en esa misma fecha se ordenó al subsanación de la demanda, verificándose esto en fecha 25 de septiembre del 2008; en fecha 17 de marzo del 2009 se admitió la demanda y se libró el cartel de notificación para la demandada, así como el correspondiente oficio al Procurador General del Estado Lara (F. 26 y 27).

A los folios 28 al 33 consta la certificación efectuada por la secretaria en fecha 13 de mayo del 2009, de las notificaciones antes señaladas; posteriormente, a los folios 34 al 36 riela acta de instalación de audiencia preliminar de fecha 27 de mayo del 2009 donde se verificó la incomparecencia de la demandada.

Quien Juzga observa, que por ser el Estado la parte demandada en el presente asunto, el Tribunal de Sustanciación debe aplicar las prerrogativas procesales contenidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, en aplicación de lo establecido en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Delimitación, Transferencia y Competencia del Poder Público Nacional.

En aras de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa de ambas partes, se repone la presente causa al estado que la Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial tome en consideración las prerrogativas procesales a los efectos de la comparecencia del Estado a la celebración de la Audiencia Preliminar, a tenor de lo establecido el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Por las anteriores consideraciones se declaran nulas todas las actuaciones dictadas en fase de juicio. Así se establece.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Reponer la causa al estado en que el Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial tome en consideración las prerrogativas procesales a los efectos de la comparecencia del Estado a la celebración de la Audiencia Preliminar.

SEGUNDO: Se ordena la remisión del asunto a través de la Unidad de Recepción, Distribución de Documentos (URDD) Civil al Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo esta Circunscripción Judicial, cuando quede definitivamente firme esta decisión.

TERCERO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.

Dictada en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de junio de 2009, años 198° y 150° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ C.
EL JUEZ

ABG. MARIA A. ODÓN
LA SECRETARIA

En igual fecha, siendo las 02:50 p.m. se publicó la anterior decisión.



ABG. MARIA A. ODÓN
LA SECRETARIA
JMAC/mao/yaaa