REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2008-001657

PARTE DEMANDANTE: MARTIN MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.237.378

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSE DURAN NIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.74.999.

PARTE DEMANDADA: INVERSORA PAMECA C.A. y LINEA PRIMERO DE OCTUBRE C.A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CRUZ MARIO DUIN y SILENE GIMENEZ, abogadoss en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.037 y 90.131, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 17 de JUNIO de 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, el ciudadano MARTIN MEJIAS, asistido por el abogado PEDRO DURAN, y por la parte demandada INVERSORA PAMECA C.A. y LINEA PRIMERO DE OCTUBRE C.A. , comparecen sus apoderados abogados CRUZ MARIO DUIN y SILENE GIMENEZ. Dándose así inicio al acto. Iniciada la audiencia preliminar, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo tanto ofrece pagar el monto por prestaciones sociales, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto, para lo cual se realizara un pago único por la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,00 bs.) para el día viernes diecisiete de julio del año 2009.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Reconoce lo planteado por la parte patronal. En consecuencia, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: El pago aquí ofrecido será realizado por ante la URDD Civil.

CUARTO: El incumplimiento del presente acuerdo por parte de la empresa demandada dará lugar a la ejecución forzosa.

QUINTO: Se deja constancia que en este mismo acto se devuelven las pruebas promovidas por las partes.

SEXTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

El Juez


Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria


Abg. Mirianys Navega


La parte demandante. La parte demandada.


El Trabajador