REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

AUDIENCIA PRELIMINAR (DESISTIMIENTO)

ASUNTO: KP02-L-2008-1787
PARTE DEMANDANTE: TIBISAY COROMOTO RUIZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 7.330.637
ABOGADO ASISTENTE: ROSBELD ALVAREZ ESCOBAR, inscrito en el IPSA con el No. 92.463, en su condiciòn de Procurador Especial de Trabajadores en el estado Lara
PARTE DEMANDADA: SOFESA SUPERMOTORS, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR IGOR BRITO Y JULIO CESAR ZAMBRANO, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nos. 31.266 y 18.918
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiséis (26) de junio de 2009, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada SOFESA SUPERMOTORS, C.A. los abogados CESAR IGOR BRITO Y JULIO CESAR ZAMBRANO, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nos. 31.266 y 18.918 actuando en su condición de apoderados judiciales, quienes consignan en este acto poder otorgado por la empresa demandada, solicitando su devolución previa certificación del mismo. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, según la información suministrada por el Alguacil CARLOS MORON, solo se hizo presente el abogado ROSBELD ALVAREZ ESCOBAR, inscrito en el IPSA con el No. 92.463 en su condiciòn de Procurador Especial de Trabajadores en el estado Lara. Acto seguido la representación de la parte demandada, solicita se condene en costas a la actora. El Tribunal niega lo solicitado por improcedente. En razón de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez Pérez
La parte demandada
El Procurador de Trabajadores,