En horas de Despacho del día de hoy, Veintinueve (29) de Junio del año Dos Mil Nueve (2009), comparecen el abogado PEDRO JOSE DURAN NIETO, inscrito en el I.P.S.A, N° 74.999, en su carácter de apoderado judicial ciudadano ANGEL HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.117.965, PARTE DEMANDANTE y, por la PARTE DEMANDADA, el abogado LUIS EDUARDO PRADO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.857.714, inscrito en el IPSA bajo el Nº 40.179, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la empresa PROINTEC, C.A. sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12/03/1998, bajo el Nº 34, Tomo 11-A, RIF: J-30517013-4, ambos de este domicilio, como consta en las actas procesales. En este estado, de mutuo acuerdo y libres de apremio y coacción, ambas partes declaran que, a fin de dar por terminado el presente procedimiento, han llegado al siguiente acuerdo satisfactorio Ambas partes solicitan a la ciudadana Jueza se fije para este mismo día una audiencia de Mediación con el fin de da por terminada la presente causa. Dándose inicio a la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas. En este estado vista la voluntad de las partes el Tribunal basándose en los principios de brevedad claridad e inmediatez, establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme al articulo 11 ibidem, y por no violentarse ninguna norma de orden publico acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia de mediación : Se fija como cantidad a pagar por todos los derechos o conceptos reclamados o demandados por el ciudadano ANGEL HERNÁNDEZ y por las costas procesales de primera y de segunda instancia y los honorarios del abogado apoderado de la Parte Demandante, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.30.000,00), los cuales serán cancelados de la forma siguiente: A) Un Primer Pago: para el día de Hoy (29-06-2009) por la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.15.000,00) mediante Cheque Nº 92587927 girado contra la Cuenta Corriente Nº 01050107501107098963 de Prointec, C.A. en el Banco Mercantil, a nombre del demandante ANGEL HERNÁNDEZ, que será entregado en este mismo acto; B) Un Segundo y Último Pago: para el día Veintinueve (29) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009) por la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.15.000,00) a nombre del demandante ANGEL HERNÁNDEZ. Quedando entendido que, con este último pago, la demandada no queda más nada a deber por ninguno de los conceptos demandados y demás prestaciones sociales, conforme a las leyes que rigen la materia, ni por lo acordado en la sentencia definitivamente firme, ni por concepto de costas procesales de primera y de segunda instancia, ni por honorarios de abogados contratados por la parte demandante, ni por ningún otro concepto relacionado con las mismas. Del mismo modo, se deja constancia que con el pago de la cantidad descrita y en los términos expuestos, se da por terminado el presente Proceso Ordinario Laboral, quedando incluida en dicha cantidad, cancelándose con los pagos mencionados, los siguientes conceptos demandados y acordados por el fallo: Prestación de Antigüedad y diferencias de los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 (Bs.F.10.762,28); Cláusula 38 del Contrato Colectivo de la Construcción: Pago Oportuno de Prestaciones Sociales (Bs.F.1.068,38); Cláusula 24 del Contrato Colectivo de la Construcción: Diferencias de Vacaciones (Bs.F.224,11) y Vacaciones Fraccionadas (Bs.F.10,67); Cláusula 25 del Contrato Colectivo de la Construcción: Utilidades (Bs.F.4.268,11) y Utilidades Fraccionadas (Bs.F.1.041,52); Cláusula 10 del Contrato Colectivo de la Construcción: Días Adicionales de Antigüedad, del Bono de Asistencia (Bs.F.582,29); Cláusula 27 del Contrato Colectivo de la Construcción: Subsidio de Alimento de los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 (Bs.F.1.654,75); Cláusula 30 del Contrato Colectivo de la Construcción: Útiles Escolares de los años 2003, 2004, 2005, 2006 (Bs.F.1.034,18); Intereses Moratorio de Prestaciones Sociales (Bs.F.1.297,08); Ajuste o Corrección Monetaria (Bs.F.1.056,63); Costas Procesales de Primera y de Segunda Instancia y Honorarios de Abogados contratados por la Parte Demandante (Bs.F.7.000,00); todo lo cual hace un total a favor de la Parte Demandante de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.30.000,00). Cumpliéndose el pago en la forma antes prevista, nada queda a adeudar la Parte Demandada (PROINTEC, C.A. PABLO J. PINEDA Z.) por concepto alguno, a la Parte Demandante (ANGEL HERNÁNDEZ - PEDRO J. DURAN N.). En caso de que el pago recibido conforme a la forma prevista no pudiese hacerse efectivo o el pago pautado a plazo fuere realizado posterior a la fecha indicada supra, se ordenará su inmediata ejecución. No se cierre el presente expediente, ni se archive, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de la obligación por la Parte Demandada, en la forma antes prevista. En consecuencia del presente acuerdo transaccional, las partes mutuamente y libres de apremio, solicitan a la Juez Segunda de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparta la homologación correspondiente. Es todo.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico. Decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en vez la parte demandada de cumplimiento con el pago acordado. Termino, se leyó y conformes firman
La Jueza,
Abg. Yraima Betancourt
PARTE DEMANDADA PARTE DEMANDANTE
LA SECRETARIA
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